Requisitos
De Las Instalaciones Físicas
Según Decreto 2200 de 2005:
Artículo 8º. Requisitos del servicio farmacéutico. El
servicio farmacéutico deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
1. Disponer de una infraestructura física de acuerdo
con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen
y personas que laboren.
2. Contar con una dotación, constituida por equipos,
instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus
áreas.
3. Disponer de un recurso humano idóneo para el
cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
Infraestructura física
Según
la Resolución 1403 de 2007, un establecimiento farmacéutico deberá contar con las
siguientes características:
Condiciones
locativas: El
número de servidores públicos o trabajadores que laboren en el servicio
farmacéutico deben estar alejados de fuentes de contaminación o ruido excesivo.
Los
locales deben contar con área física exclusiva, independiente, de circulación
restringida, segura y permanecer limpios y ordenados.
Pisos.
Los pisos deben ser de material impermeable, resistente y contar con sistema de
drenaje que permita su fácil limpieza y sanitización.
Paredes.
Las paredes y muros deben ser impermeables, sólidos, de fácil limpieza y
resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
Techos.
Los techos y cielo rasos deben ser resistentes, uniformes y de fácil limpieza y
sanitización.
Áreas
de almacenamiento. Las áreas para el almacenamiento
de medicamentos y dispositivos médicos deben ser independientes, diferenciadas
y señalizadas, con condiciones ambientales, temperatura y humedad relativa
controladas.
Iluminación.
Debe poseer un sistema de iluminación natural y/o artificial que permita la
conservación adecuada e identificación de los medicamentos y dispositivos
médicos y un buen manejo de la documentación.
Instalaciones
eléctricas. Plafones en buen estado, tomas,
interruptores y cableado protegido.
Ventilación.
Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la
conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos. No debe
entenderse por ventilación natural las ventanas y/o puertas abiertas que
podrían permitir la contaminación de los medicamentos y dispositivos médicos
con polvo y suciedad del exterior.
Condiciones
de temperatura y humedad. Los sitios donde se
almacenen medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las
condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante y
los registros permanentes de estas variables, utilizando para ello termómetros,
higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas funciones.
Criterios
de almacenamiento. Los dispositivos médicos y los
medicamentos se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica
(medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método de clasificación,
siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los eventos de confusión,
pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El sistema de segregación de
los dispositivos médicos y medicamentos debe garantizar que el lote más próximo
a vencerse sea lo primero en dispensarse.
Condiciones
De Almacenamiento, Según Medicamento Y Dispositivo Médico.
Las áreas para el almacenamiento de medicamentos y
dispositivos médicos deben ser independientes, diferenciadas y señalizadas, con
condiciones ambientales, temperatura y humedad relativa controladas, Debe tener
un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la conservación
adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos. No debe entenderse por
ventilación natural las ventanas y/o puertas abiertas que podrían permitir la
contaminación de los medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad
del exterior.
Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde
se almacenen medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las condiciones
de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante y los
registros permanentes de estas variables, utilizando para ello termómetros,
higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas funciones.
Criterios de almacenamiento. Los dispositivos médicos
y los medicamentos se almacenarán de acuerdo con la clasificación farmacológica
(medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método de clasificación,
siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los eventos de confusión,
pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El sistema de segregación de
los dispositivos médicos y medicamentos debe garantizar que el lote más próximo
a vencerse sea lo primero en dispensarse.
-Área especial para la elaboración de preparaciones magistrales.
-Área de recepción y almacenamiento provisional de medicamentes, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima.
-Área para el almacenamiento de las materias primas.
-Área para el almacenamiento de medicamentes y dispositivos médicos.
-Área para el almacenamiento de productos autorizados, independiente y separado del área de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
-Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial.
-Área especial para el almacenamiento transitorio de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente destruidos o desnaturalizados.
-Área para el almacenamiento de medicamentos fitoterapéuticos.
-Área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos y productos autorizados.
-Área de cuarentena de medicamentos.
-Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la normatividad vigente.
-Área de cadena de frio.
-Área de Inyectología.
-Área de monitoreo de Glicemia con equipo por punción, similar al área de inyectoligía.
(Ministerio de salud. (2007). Resolución 1403 de 2007. Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico. Recuperado de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion1403de2007.pdf )
Áreas
La
Farmacia o Droguería dispondrá básicamente de las siguientes áreas:
-Área
administrativa. -Área especial para la elaboración de preparaciones magistrales.
-Área de recepción y almacenamiento provisional de medicamentes, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima.
-Área para el almacenamiento de las materias primas.
-Área para el almacenamiento de medicamentes y dispositivos médicos.
-Área para el almacenamiento de productos autorizados, independiente y separado del área de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
-Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial.
-Área especial para el almacenamiento transitorio de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente destruidos o desnaturalizados.
-Área para el almacenamiento de medicamentos fitoterapéuticos.
-Área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos y productos autorizados.
-Área de cuarentena de medicamentos.
-Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la normatividad vigente.
-Área de cadena de frio.
-Área de Inyectología.
-Área de monitoreo de Glicemia con equipo por punción, similar al área de inyectoligía.
(Ministerio de salud. (2007). Resolución 1403 de 2007. Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico. Recuperado de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion1403de2007.pdf )
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