Un fármaco es una sustancia que introducida en el organismo, puede
modificar una o más de sus funciones y que al interactuar con él, altera
algunas de sus funciones normales. El consumo debe ser totalmente
controlado y recomendado por un médico especialista, el uso de
sustancias con fines terapéuticos es uno de los grandes avances y logros
en la medicina que ha logrado erradicar, controlar o prevenir muchas
enfermedades, físicas o mentales.
CAPÍTULO II
SERVICIO FARMACÉUTICO
ARTÍCULO 3°.
OBJETIVOS.
En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de
2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1.
Promoción.
Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado
de medicamentos y dispositi
vos médicos.
2.
Prevención.
Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de
medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados
con su uso.
3.
Suministro.
Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a
los pacientes sobre su uso adecuado.
4.
Atención farmacéutica.
Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la
requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la
farmacoterapia prescrita por el facultativo.
ARTÍCULO 4°.
PRINCIPIOS.
El servicio farmacéutico tendrá como guía
permanente de sus actividades los principios fijados en la Constitución, la ley y las
demás disposiciones del orden nacional relacionadas con la atención en salud, así
como los que se determinan a continuación.
1.
A
ccesibilidad.
El servicio farmacéutico dentro del marco de sus funciones,
garantizará a sus usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad, los
medicamentos y dispositivos médicos, la información y asesoría en el uso
adecuado de los mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción
de las necesidades de atención en salud.
2.
Conservación de la calidad
.
El servicio farmacéutico dispondrá de
mecanismos y realizará las acciones que permitan conservar la calidad de los
medicamentos y dispositivos médicos que estén a su cargo.
Formación
para que ésta se conserve una vez dispensado. Esta responsabilidad también
estará a cargo de cada uno de los actores que intervengan en los procesos de
recepción y almacenamiento, transporte y distribución física de medicamentos y
dispositivos médicos, garantizándose las condiciones establecidas por el
fabricante en el empaque y la trazabilidad delos mismos
Continuidad.
El
servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios
las prestaciones requeridas que se ofrezcan en una secuencia lógica y racional,
de conformidad con la prescripción médica y las necesidades de información y
asesoría a los pacientes.
Eficacia.
El
servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios
el cumplimiento de los objetivos de las prestaciones ofrecidas, dando
cumplimiento a las respectivas normas sobre control, información y gestión de
la calidad. Igualmente, contribuirá en el cumplimiento del propósito de la farmacoterapia
ordenada por el facultativo.
Eficiencia.
El
servicio farmacéutico contará con una estructura administrativa racional y los
procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones,
utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos, financieros y
técnicos.
Humanización.
El
servicio farmacéutico centrará su interés en el ser humano, sin desconocer el
papel importante del medicamento y el dispositivo médico en la farmacoterapia.
Imparcialidad
En cumplimiento de sus funciones, el servicio
farmacéutico deberá garantizar un trato justo y sin ningún tipo de
discriminación a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios.
Integralidad.
Los
actores, actividades y procedimientos del servicio farmacéutico se
desarrollarán integralmente y de manera interrelacionada, en procura del logro
de su misión.
Investigación y
desarrollo.
El
servicio farmacéutico propenderá por la creación de un ambiente de
investigación y desarrollo en el servicio que favorezca una mejor inserción en
el dominio de la tecnología sectorial.
Oportunidad.
El
servicio farmacéutico garantizará la distribución y/o dispensación de la
totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al momento del
recibo de la solicitud del respectivo servicio hospitalario o de la primera
entrega al interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la
salud y/o la vida del paciente. También garantizará el ofrecimiento inmediato
de la información requerida por los otros servicios, usuarios, beneficiarios y
destinatarios. Contará con mecanismos para determinar
Permanentemente la demanda insatisfecha de servicios
y corregir rápidamente las desviaciones que se detecten. La entidad de la que
forma parte el servicio farmacéutico garantizará los recursos necesarios para
que se cumpla este
Principio.
Promoción
del uso adecuado.
El
servicio farmacéutico promocionará en sus actividades el uso adecuado y
prevendrá el uso inadecuado y los problemas relacionados con la utilización de
los medicamentos y dispositivos médicos.
Seguridad.
El
servicio farmacéutico contará con un conjunto de elementos estructurales,
procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías, basados en evidencia
científicamente probada, que minimicen el riesgo de los pacientes de sufrir
eventos adversos, problemas relacionados con medicamentos (PRM) o problemas relacionados
con la utilización de medicamentos (PRUM) en el proceso de atención en salud.
ARTÍCULO
5º. FUNCIONES. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto
2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones:
1.
Administrativa. Planificar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los
medicamentos y dispositivos médicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad
en general, con excepción de la prescripción y administración de los
medicamentos.
2.
Promoción. Impulsar estilos de vida
saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos.
3.
Prevención. Prever factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos
y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
4.
Suministro. Seleccionar, adquirir,
recibir y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos
médicos. En las funciones de selección y adquisición, la participación del
servicio farmacéutico será de carácter técnico, sin perjuicio de la decisión de
la organización en sentido contrario.
5.
Elaboración y adecuación. Realizar
preparaciones magistrales y/o adecuación y ajuste de concentraciones de dosis
de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis
prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas de Elaboración, establecidas en
la normatividad para cada actividad y/o proceso en particular.
6.
Atención farmacéutica. Ofrecerla a
los pacientes que la requieran.
7.
Participación en programas. Tomar
parte en la creación y/o desarrollo de programas relacionados con los
medicamentos, especialmente los de fármacovigilancia, uso de antibióticos y uso
adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
8.
Investigación. Realizar o participar
en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven
el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la
farmacia clínica.
9.
Información. Obtener y difundir
conocimientos sobre medicamentos y dispositivos médicos, especialmente,
informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad
sobre el uso adecuado de los mismos.
10. Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de
actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de
los bienes de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de
la Calidad de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos.
11. Participación en comités. Formar parte de los Comités de
Farmacia y Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.
ARTÍCULO
6º. CLASIFICACIÓN. El servicio farmacéutico se clasifica de la siguiente
manera:
1.
Servicio farmacéutico dependiente.
Es el prestado por una institución prestadora de servicios de salud a pacientes
hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado.
2.
Servicio farmacéutico independiente.
Es el que prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados.
ARTÍCULO
7°. GRADOS DE COMPLEJIDAD. El servicio farmacéutico será de baja, mediana y
alta complejidad.
1.
Servicio farmacéutico de baja
complejidad. Realizará básicamente los procesos siguientes:
a)
Selección de medicamentos y
dispositivos médicos.
b)
Adquisición de medicamentos y
dispositivos médicos.
c)
Recepción y almacenamiento de medicamentos
y dispositivos médicos.
d)
Distribución de medicamentos y
dispositivos médicos.
e)
Dispensación de medicamentos.
f)
Participación en grupos
interdisciplinarios.
g)
Información y educación al paciente
y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
h)
Destrucción o desnaturalización de
medicamentos.
2.
Servicio farmacéutico de mediana y
alta complejidad. Además de las actividades y/o procesos del servicio
farmacéutico de baja complejidad, realizará los procesos siguientes:
a)
Atención farmacéutica.
b)
Preparaciones magistrales.
c)
Mezclas de nutrición parenteral.
d)
Mezclas y/o adecuación y ajuste de
concentraciones de medicamentos oncológicos.
e)
Adecuación y ajuste de
concentraciones para cumplir con las dosis prescritas.
f)
Reempaque y/o reenvase de
medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis
Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.
g)
Preparaciones extemporáneas.
h)
Control, dispensación y distribución
de radiofármacos.
i)
Investigación clínica.
j)
Realización o participación en
estudios sobre farmacoepidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier
tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las
autoridades del sector y la comunidad.
PARÁGRAFO:
En aplicación del principio de complementariedad, cuando en el servicio
farmacéutico de baja complejidad se realice un proceso del servicio
farmacéutico de mediana y alta complejidad, deberán cumplirse las condiciones y
requisitos exigidos para el proceso de mayor complejidad.
ARTÍCULO
8º. SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS
FARMACÉUTICOS.
Estos servicios cumplirán con las siguientes disposiciones, actividades y/o
procesos:
1.
Servicio farmacéutico de las
instituciones prestadoras de servicios de salud. Cumplirán con las
disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, la presente
resolución y el manual que adopta, en relación con las condiciones esenciales y
procedimientos para las actividades y/o procesos que ofrezcan a sus usuarios,
beneficiarios o destinatarios.
2.
Establecimientos farmacéuticos
mayoristas. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades,
procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados
en la presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente:
a.
Laboratorios farmacéuticos. Deberán
cumplir con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de
transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y
dispositivos médicos.
b.
Depósitos de Drogas. Deberán cumplir
con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de recepción y
almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y
dispositivos médicos. Cuando realicen el reempaque de materias primas se
someterán a las disposiciones que regulan dicho proceso.
c.
Agencias de especialidades
farmacéuticas. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan las
actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución
física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos, cuya representación
tengan y/o que sean de su propiedad.
3.
Establecimientos farmacéuticos
minoristas. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades,
procesos y procedimientos establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de
2006, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la
siguiente manera:
a.
Farmacia Droguería. Deberán cumplir
con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de preparaciones
magistrales con las limitaciones introducidas en la presente reglamentación,
recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo
de glicemia con equipo por punción.
a. Droguería. Deberán cumplir con las
disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de recepción y
almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y
dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de
glicemia con equipo por punción.
2. Establecimientos farmacéuticos a que
hace referencia el parágrafo 5º del artículo 11 del Decreto2200 de 2005.
Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos
específicos para los que hayan sido autorizados.
PARÁGRAFO:
La presente resolución y el manual que adopta, contiene las Buenas Prácticas de
Abastecimiento a que se hace referencia en diferentes normas nacionales. La
mención que se hace en distintas normas nacionales sobre Buenas Prácticas de
Manufactura, en relación con los procesos del servicio farmacéutico
reglamentados en la presente resolución y el manual que adopta, se entenderá
referida a las Buenas Prácticas de Elaboración del respectivo proceso, debiendo
aplicarse las disposiciones que los regulen.
ARTÍCULO
9º. BUENAS PRÁCTICAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO. Las instituciones prestadoras
de servicios de salud, establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas
que realizan actividades y/o procesos del servicio farmacéutico contarán con un
conjunto de normas, procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y
documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el
cumplimiento del objeto de la actividad o el proceso respectivo.
Las
Buenas Prácticas del Servicio Farmacéutico están consagradas en la presente
resolución, el manual que adopta y en las disposiciones que los modifiquen,
adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO
10. PROTOCOLOS PARA LAS PREPARACIONES MAGISTRALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEL
SERVICIO FAMACÉUTICO.
La farmacia droguería, establecimientos farmacéuticos
autorizados y servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de
servicios de salud, para poder realizar los procesos de preparaciones magistrales
y/o adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos
y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, reempaque y
reenvase de medicamentos, deberán contar como mínimo, con protocolos para las
actividades siguientes:
1.
Interpretación de la orden médica y
cálculo de cantidades.
2.
Limpieza y desinfección de áreas.
3.
Desinfección personal.
4.
Ingreso a las áreas.
5.
Estabilidad de los medicamentos
sometidos a adecuación y mezcla.
6.
Elaboración de preparaciones
magistrales.
7.
Contaminación accidental.
8.
Control fisicoquímico y microbiano.
9.
Uso, calibración, desinfección y
mantenimiento de equipos.
10. Recepción y almacenamiento, reempaque, distribución de
materias primas y ºmaterial de acondicionamiento.
11. Manejo de residuos.
PARÁGRAFO:
Los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de
salud y los establecimientos farmacéuticos autorizados, elaborarán de manera
escrita el procedimiento para la prestación de la atención farmacéutica. El
procedimiento contendrá las disposiciones del manual que adopta la presente
resolución, las técnicas y criterios aceptados en la comunidad farmacéutica
nacional e internacional, según el caso.
ARTÍCULO
11. ELABORACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PROTOCOLOS. Los protocolos a que se refiere
el artículo 10 de la presente resolución, se elaborarán de acuerdo con la
literatura científica disponible y aceptada internacionalmente, bajo
lineamientos generales de las farmacopeas oficialmente adoptadas en Colombia y
teniendo en cuenta la normatividad nacional cuando resulte aplicable.
En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud el
Comité de Farmacia y Terapéutica en colaboración con el Comité de Infecciones,
cuando sea del caso, elaborará o sugerirá la adopción de los protocolos
determinados en el artículo 10 de la presente resolución y los presentará para
la aprobación del director, gerente o quien haga sus veces en dichas instituciones.
En los establecimientos farmacéuticos, los protocolos serán elaborados o
adoptados de conformidad con los procedimientos establecidos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario